El Gobierno contesta a Catalunya sobre el reparto del IRPF

El Consejo de Ministros contestó este viernes al requerimiento de incompetencia por parte de la Generalitat de Cataluña sobre la resolución de subvenciones estatales de acción social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Gobierno no aprecia “el exceso competencial denunciado”.
El Consejo de Ministros ha acordado rechazar el requerimiento y recuerda que el Real Decreto Ley 7/2013 modificó la calificación competencial del Estado en las subvenciones de esta naturaleza.
Así, en virtud de este nuevo marco, se ubicaron en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Según la referencia del Consejo, en la contestación se recuerda que el Real Decreto Ley 7/2013, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, establece actividades consideradas de interés social a las que ha de destinarse la asignación tributaria del IRPF a: la atención a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria con necesidades educativas o de inserción laboral; el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia; la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.
“El requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña alega vulneración competencial porque los programas incluidos en las subvenciones del Estado se enmarcan dentro del ámbito de la asistencia social, cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Generalidad de Cataluña”, afirma el Gobierno.
El Ejecutivo entiende que, tras la publicación del citado Real Decreto Ley del 28 de junio de 2013, “la competencia estatal ya no se fundamenta en el artículo 149.1.1 de la Constitución, sino en diversos títulos de la misma que atribuyen competencias al Estado, por lo que la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales no vulnera las competencias de Cataluña”.
La referencia añade que la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley “no fue cuestionada” por la Generalitat de Cataluña. “Sí impugnó, sin embargo, ante el Tribunal Supremo, el Real Decreto del 12 de julio de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones que fueron convocadas posteriormente por la Resolución ahora cuestionada”.
“Mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo desestimó en su integridad el recurso de la Generalitat, ratificando la competencia del Estado para regular y convocar las subvenciones, basándose en la concurrencia de diversos títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social”.