¿Está garantizado mi dinero? ¿Hasta qué importe y en qué condiciones? – Cultura financiera

Ante la complejidad de los productos y servicios financieros existentes, tener una adecuada cultura financiera nos permite conocer las distintas alternativas disponibles para gestionar correctamente nuestro dinero y controlar, de esa manera, nuestro patrimonio de manera más eficiente.  Y es que, en muchas ocasiones, tomar una mala decisión financiera puede ocasionar un impacto negativo en nuestra vida, por muchos años. Algo que con buenos hábitos, las adecuadas herramientas informativas y el conocimientos de lo servicios y productos financieros se podría haber evitado.

Como miembros de la red de colaboradores del Día de la Educación Financiera, publicamos una serie de artículos financieros, con el objetivo de acercar y concienciar sobre la necesidad de una cultura financiera para todos, sin importar la edad, ya que su adquisición, nos aporta una mayor independencia personal.

Fondo de garantía de Depósitos. Fondo de Garantía de Inversiones

Entidades de crédito

El Banco de España supervisa la solvencia de las entidades de crédito, pero no siempre puede evitar que una quiebre. No obstante, todas las entidades autorizadas están adheridas a un fondo de garantía de depósitos, que le garantiza que, en caso de quiebra de la entidad u otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones, los depositantes puedan recuperar su dinero, hasta un límite.

La garantía cubre:

  • El dinero que hay en las cuentas y depósitos
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión *.

* Los Fondos de Garantía no cubren en ningún caso las pérdidas de valor de una inversión.

El importe límite cubierto por el fondo de garantía es de 100.000 euros por titular en cada entidad.

Es decir, si usted tiene, por ejemplo, 4.000 euros en una cuenta corriente y unos depósitos a plazo por valor de 50.000 euros, en caso de que el banco tuviera problemas de liquidez y tuviera que intervenir del Fondo de Garantía, podría usted recuperar el total del dinero depositado en esa entidad (54.000 euros).

No está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos el dinero invertido en fondos de inversión ni en planes de pensiones.

Si figuran dos titulares en una cuenta o depósito, la cobertura es de 100.000 euros cada uno, es decir podrían recuperar hasta 200.000 euros si tienen esa cantidad depositada.

Recuerde: el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por titular y entidad. Si usted tuviera mayor cantidad ahorrada en cuentas y depósitos, es recomendable que coloque esos ahorros en varias entidades o a nombre de varios titulares.

Es importante puntualizar que no está cubierto por el Fondo de Garantía de depósitos el dinero invertido en fondos de inversión ni en planes de pensiones. Sin embargo, este hecho no debe ser causa de alarma porque existen otros mecanismos para salvaguardar estos ahorros. Tanto en el caso de un fondo de inversión como en un plan de pensiones (que lleva asociado un fondo de pensiones), existe obligatoriamente una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la entidad depositaria.

En caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra.

El fondo de garantía de depósitos de Entidades de Crédito

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.

El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente, el Fondo garantiza los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles:

  1.  Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
  2. Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
  3. Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.
  4. Garantiza 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
  5. Estas dos últimas  garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.

Para el cumplimiento de su función de garantía de depósitos y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito con cargo al compartimento de garantía de depósitos. Excepcionalmente, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de resolución, el Fondo podrá utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito en los supuestos legalmente previstos.

En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.

Entidades aseguradoras

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) es el organismo encargado del control de las entidades aseguradoras.

A diferencia de lo que ocurre con los depósitos, no existe un fondo de garantía que liquide los derechos que corresponden a los titulares de un seguro, en caso de insolvencia de la aseguradora.

Sin embargo, en caso de insolvencia definitiva y liquidación de una entidad aseguradora, sí existe una posibilidad de proteger a los acreedores que lo sean por tener un contrato de seguro, y que mejora de forma significativa su posición respecto al resto de los acreedores. Se aplica cuando la liquidación se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros; consiste en la compra de créditos y se concreta en los siguientes puntos:

  • El Consorcio paga por anticipado, sin necesidad de esperar a la liquidación.
  • El porcentaje que recibe el titular es superior al que resultaría de la liquidación de la entidad, ya que se aplican unas normas más beneficiosas para la valoración del patrimonio de empresa en liquidación.

Los créditos que adquiere el Consorcio son los derivados de siniestros y los rescates en seguros de vida, así como la parte proporcional de la prima no consumida como consecuencia del vencimiento anticipado de los contratos.

Empresas de servicio de inversión

Para los inversores que utilizan los servicios de una empresa de servicios de inversión, en vez de una entidad de crédito, existe también el Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre, también hasta un límite de 100.000 euros por titular, los valores o instrumentos financieros que tuviera depositados con dicha empresa en caso de que sea declarada insolvente. Repetimos que en ningún caso el fondo de garantía cubre las pérdidas de valor de las inversiones como consecuencia de la evolución normal de los mercados o del riesgo de crédito.

Fondo de Garantía de Inversiones

El FOGAIN es el Fondo General de Garantía de Inversiones, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.

Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.

El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba.

Autora:

Marta Sáez de la Fuente

marta@old.mayoresudp.org

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