El Tercer Sector contra la Ley Mordaza

Los grupos parlamentarios PSOE, Izquierda Plural, Grupo Mixto y UPyD han presentado hoy en el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en el que se incluyen las aportaciones realizadas por la Plataforma del Tercer Sector, junto a otras trece entidades de la sociedad civil, en defensa de los derechos humanos y sociales (Andalucía Acoge, Asociación Apoyo, Asociación Solcom, Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Coordinadora de Barrios, Greenpeace, Red Acoge, Rights International Spain, Servicio Jesuita a Migrantes, Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía,  Amnistía Internacional, Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y Plataforma No Somos Delito).

El texto del recurso, incorpora entre otros aspectos la impugnación propuesta del artículo 20.2 sobre registros corporales, considerando que vulnera los artículos de la Constitución 10.1, sobre el derecho a la dignidad de la persona; 15, relativo al derecho a la integridad física y moral; y  18.1, de la intimidad de las personas.

El recurso recoge asimismo la oposición a la figura de “rechazo en frontera”, por entender que vulnera el derecho de las personas inmigrantes a solicitar asilo, refugio o protección internacional, al no corresponderse con los artículos 9.3, 15, 23, 24.1 y 106, sobre  los derechos de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y potestad revisora de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

Con respecto a la vulneración a los artículos 20.1, 20.2 y 21.5 del texto constitucional, sobre libertad de expresión, el recurso presentado hoy impugna el artículo 36.23 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, que recoge como falta grave  “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” que pudieran poner en peligro a sus familiares, las instalaciones protegidas o el éxito de sus operaciones; ya que “contempla la posibilidad de que la Administración se incaute del material informativo sin la existencia de un procedimiento contradictorio previo y sin autorización judicial”, y “se establece la censura previa”.