El análisis de la nueva reforma de las pensiones, por UDP Madrid

UDP Madrid analiza las medidas y propuestas del proyecto de ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones

UDP Madrid analiza las medidas y propuestas del proyecto de ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones

La Asociación Provincial de Mayores y Pensionistas de Madrid -UDP Madrid, comparte su análisis y opinión sobre las propuestas del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones publicado en el BOE el 6 de septiembre.

Análisis de las propuestas del proyecto de Ley de Pensiones desde nuestras reivindicaciones UDP Madrid:

1) Defender el carácter público de nuestro sistema de pensiones, basado en los principios de solidaridad, reparto, proporcionalidad, universalidad, suficiencia y de gestión pública.

2) Oponerse a la promoción y exención fiscal a cualquier tipo de ahorro, fondo o plan de pensión individual o de empresa y en general a todo tipo de cuenta de jubilación obligatoria complementaria de las pensiones del sistema público de reparto. La contribución ha de ser única y universal y asegurada para toda la ciudadanía. La cotización ha de ser la misma para todos los trabajadores y trabajadoras.

3) Igualar la pensión mínima al salario mínimo interprofesional.

4) Exigir la revalorización automática de las pensiones en función como mínimo del IPC real garantizada por ley

5) Exigir la devolución al Fondo de Reserva de la Seguridad Social de todo lo sustraído, destinado a lo conocido como gastos impropios, desde el año 2000, año de su creación.

6) Exigir se incluya a las organizaciones de personas mayores en las negociaciones de todos los asuntos relativos a las pensiones, tanto desde el parlamento como desde el gobierno.

Puntos reivindicativos de UDP Madrid tratados en el Proyecto de Ley

Una vez leído el Proyecto de Ley comprobamos que tan solo en el mismo se toca una de nuestras reivindicaciones:

Exigir la revalorización automática de las pensiones en función como mínimo del IPC real garantizada por ley.

El artículo 1 del Proyecto de Ley denominado “Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre” sustituyendo la redacción de su artículo 58 relativo a la “Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones” con este nuevo enunciado:

El texto modificado redactado como sigue:
1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
Entendemos que con este texto se recupera la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, lo que responde nuestra demanda

Otros aspectos de la propuesta de ley

Jubilación anticipada por razones de actividad:

La Propuesta de Ley modifica el “Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad”, permitiendo rebajar la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación en sectores y ocupaciones debido a su siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.

Estableciendo que esta reducción de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. La propuesta para la identificación de estas ocupaciones queda en la mano de las organizaciones empresariales y sindicales y de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

Si bien en la actualidad una serie de ocupaciones permiten reducir la edad de jubilación, como son los trabajadores del Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de administraciones públicas, el personal de la Ertzaintza, los policías locales, trabajadores del mar, entendemos que se dejan fuera numerosas ocupaciones de carácter especialmente peligroso. No hay más que contemplar los índices de siniestralidad por ocupación.

La modificación que se introduce respecto al anterior redacción es la incorporación de los agentes sociales a la propuesta de ocupaciones a rebajar su edad de jubilación, algo hasta hora exclusividad de la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No esta mal, pero se debería avanzar en un compromiso mayor.

Jubilación anticipada por razones ajenas a la voluntad de la persona trabajadora:

Como organización de pensionistas que cuenta con numerosas personas prejubiladas en contra de su propia voluntad nos interesa especialmente las modificaciones introducidas en los apartados 1 y 2 del artículo 207 relativo al “acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos: Así el “Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.” Se reconoce, cuando los años que faltan para su jubilación no llegan a cuatro, el derecho a acceder a la jubilación. No obstante, en el apartado 2 del artículo 207 se le aplican una serie de coeficientes reductores en función del anterior periodo y de los años cotizados.

Esta propuesta nos parece se queda muy corta pues se trata de situaciones para nada imputables a los trabajadores, condenándoseles a una jubilación inferior a la que le correspondería por causas que pueden ir desde la avaricia empresarial a crisis económicas globales o sectoriales. Por no decir la perdida que supone para nuestra sociedad de sus aportaciones y conocimientos. Por ello entendemos que, aunque se amplían ahora el número y tipo de causas extintivas, se mantiene como en la actualidad una doble sanción hacia estas personas, algo que creemos a todas luces inadmisible.

Ampliación de la edad de jubilación:

El Proyecto trata de fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, así como a la valoración positiva que en la misma se realiza de la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional.

Así, por una parte, se modifica el Artículo 152 relativo a la “Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación” eximiendo a las empresas y las personas trabajadoras de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes incluyendo las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Por otra se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 210, permitiendo que » Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.

a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1

b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico…”

Igualmente se modifica el Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, estableciendo que

“1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.”

Por último, se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años.

Con este articulado se homogenizan situaciones que nada tiene que ver entre sí. Nada tiene que ver el trabajo de albañilería, en las cadenas de montaje, hostelería o limpieza con la enseñanza universitaria, carrera judicial o consultoría política.

Mientras que los primeros tengan que seguir trabajando para asegurarse una mínima cotización los segundos pueden reducir sus jornadas sin merma alguna de sus remuneraciones en el momento en que estas superan todos los máximos de cotización.

Las personas que integran ambos grupos de ocupaciones tienen derechos a seguir trabajando, pero mientas unas lo hacen por necesidad otras lo hacen placer.

¿En estas condiciones tiene sentido aplicarles las mismas exenciones? ¿Tiene sentido que una persona puede cobrar integra su pensión y a la vez cobrar su remuneración en una asesoría legal que puede llegar a doblar el valor de aquella mientras que una limpiadora de piso se vea obligada a seguir trabajando para poder complementar una pensión mínima?

Como mayores defendemos el derecho a seguir trabajando, pero no podemos defender los beneficios que siguen favoreciendo los salarios o remuneraciones más elevadas.

B. Mecanismo de equidad intergeneracional
En la disposición final cuarta se menciona el establecimiento de un mecanismo de de equidad intergeneracional con el que se pretende sustituir el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con este mecanismo se indica la intención de establecer un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027.

La sola inclusión de esta referencia en el Proyecto de Ley nos inquieta, aparte de ser contradictorio con su articulo 1 relativo a la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

¿Se establece con esta referencia un límite a dicha revalorización de acuerdo con el IPC al año 2027? Estaremos alerta en todo momento para oponernos a esa pretensión.

Conclusiones

UDP Madrid queremos manifestar nuestra opinión ante el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones publicado en el BOE el 6 de septiembre y las movilizaciones convocadas por diversas plataformas y entidades sociales.

El citado Proyecto declara perseguir dos objetivos fundamentales: De un lado, ofrecer certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso inquebrantable de los poderes públicos con el sistema.

Y a la vista de la experiencia histórica más reciente la mejor expresión de este es la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la evolución de la inflación.

De otro lado, como segundo objetivo, ha de reforzarse el equilibrio del sistema como forma más efectiva de asegurar una adecuada capacidad de respuesta a las exigencias demográficas y económicas.

Para ello son necesarias medidas que fortalezcan la estructura de financiación de la Seguridad Social a través de la asunción por el Estado de los gastos de naturaleza no contributiva en los términos recogidos en el acuerdo de 1 de julio de 2021; al tiempo que se incorporan también otras medidas dirigidas a contener de forma equitativa y justa el incremento de gasto asociado a la jubilación de los baby boomers a través de incentivos que favorecen la demora en el acceso a la pensión de jubilación.

De estos objetivos, el primero, si bien entendemos que se está en el camino correcto, culminaría incluyendo en la propuesta la de su blindaje en la Constitución. Por ello apoyamos esta decisión y felicitamos al movimiento de pensionistas que lo ha hecho posible.

Para el segunda, entendemos que las medidas propuestas entran en relativa contradicción con el primero. Por una parte, se plantea la intención solventar problemas y demandas de las trabajadores y trabajadores, como es, por un lado, los efectos en las pensiones por la pérdida del trabajo en los últimos años de su vida laboral y por otra la demanda de algunos colectivos de eliminar la obligatoriedad de jubilarse a una edad predeterminada.

Pero por otra se nos dice que estas medidas están destinadas a reforzar el equilibrio del sistema, lo que quiere decir ahorrar en el gasto de las pensiones. Si estas medidas pretenden en última instancia reducir las aportaciones previstas para nuestras pensiones no vemos claramente como eso nos beneficia.

Creemos que el fortalecimiento de la estructura de financiación de la Seguridad Social es algo que no únicamente debería verse desde la perspectiva del ahorro, si no de la de los ingresos.

Una mayor distribución del trabajo por la reducción de las jornadas laborales, la desaparición del tope máximo de cotización, que no de la pensión máxima, son algunas de las medidas que claramente favorecerían esa financiación y no la reducción de la cuantía destinada a nuestras pensiones.

Desde UDP Madrid estamos plenamente de acuerdo, y así lo reivindicamos, con la eliminación de la obligatoriedad de jubilarse, permitiendo continuar trabajando más allá de la edad prevista de jubilación a aquellas personas que lo deseen o a aquellas que no alcancen los mínimos requeridos para su cobro o el cobro de una cantidad deseada, siempre con el tope máximo actual.

¿Pero porque esa ampliación tiene que recompensarse económicamente cuando se aplica a rentas altas que se encuentran ya en el tope máximo de cotización?

Con ello estamos perjudicando a las ocupaciones menores favorecidas y a las de menores ingresos.

Quienes han ejercido a lo largo de su vida los trabajos más difíciles y que por ello suelen resultar imprescindibles para nuestra sociedad, no tienen porque verse discriminados económicamente en su jubilación.

Por ello decimos: permitir el trabajo remunerado más allá de la edad de jubilación, sí, pero sin exención ni beneficio extra alguna para los salarios más altos.

Manifestar también nuestro desacuerdo con el establecimiento de un mecanismo de supuesta equidad intergeneracional. Comenzando por su nombre, si lo que se pretende es reducir nuestras pensiones, digámoslo claramente y no manipulemos el lenguaje con neologismos de solidaridad.

La verdadera solidaridad intergeneracional está en facilitarles trabajo a los más jóvenes, distribuyendo el que existe e incrementando las aportaciones de las rentas más elevadas favoreciendo los empleos en servicios actualmente deficitarios, como son los de sanidad y sociales, destinados al conjunto de la población.

El sistema público de pensiones español es uno de los más justos y solidarios existentes a nivel mundial. La diferencia entre los máximos y mínimas de las pensiones de jubilación se reducen a tan solo 4 veces. Nuestro Sistema Público de Pensiones es un elemento clave en la redistribución de las rentas de las personas mayores, superior en esa finalidad claramente a la política fiscal.

Este modelo permite un control de gastos claramente superior al que se produce en los sistemas de pensiones de otros países europeos a la par que favorece la cohesión social y el agrupamiento entre las personas mayores.

Por esta razón nos hubiera gustado encontrar en esta Propuesta de Ley aspectos que lo potencien a la vez que satisfacen las aspiraciones del conjunto de pensionistas y de la mayoría de la población española, como es la igualación de la pensión mínima al salario mínimo, la garantía del mantenimiento integro de su gestión pública, la devolución de los gastos impropios asumidos por el sistema desde el año 2000, o la garantía de gestión exclusivamente pública de cualquier fórmula de ahorro complementaria, siempre que sea favorecida fiscalmente, algo que esperamos ver en nuevas propuestas.

Ante la necesidad de seguir trabajando y reivindicando medidas que garanticen el carácter público de las pensiones, que blinden el mismo y su revalorización en la constitución, que no ofrezcan exenciones a planes gestionados por entidades financieras ajenas a los publico y que se devuelva al Fondo de Reserva de la Seguridad Social todo lo sustraído, destinado a lo conocido como gastos impropios, desde el año 2000, apoyamos las movilizaciones convocadas por diferentes organizaciones y plataformas para los días el 2 y 16 de octubre en Madrid y la movilización general, el 13 de noviembre.

UDP Madrid, 27 de septiembre de 2021