Cuentas bancarias gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad

¿Sabías que los bancos están obligados a ofrecer cuentas gratuitas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social?

¿Sabías que los bancos están obligados a ofrecer cuentas gratuitas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social?

La situación de vulnerabilidad de miles de personas se ve agravada al no disponer de una cuenta bancaria y quedar expuestas a la exclusión financiera.

Entre las consecuencias directas de esta situación, están las dificultades para contratar servicios básicos (agua, luz, gas…), acceder a una vivienda o solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital.

Las entidades bancarias tienen la obligación en España de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o están en riesgo de exclusión financiera.

Estas cuentas están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Tanto su apertura como su cierre son gratuitos, al igual que el depósito y la retirada de efectivo. Además, permiten realizar operaciones mediante una tarjeta de débito o prepago, con un límite de 120 movimientos anuales.

¿Quién puede conseguir una cuenta bancaria gratuita?

Las cuentas gratuitas a las que tienen derecho las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión financiera están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra.

Las personas solicitantes de la cuenta gratuita deben acreditar su identidad (a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE) y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

Residir legalmente en la Unión Europea (aunque no se tenga domicilio fijo), ser solicitante de asilo, o carecer de documentación en regla pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).

Además, quien solicite la cuenta bancaria gratuita también debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto al libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.

No obstante, y con el objetivo de garantizar el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad económica y financiera, el Ministerio de Consumo recuerda que, en caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta.

Las entidades bancarias tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. En caso de no recibir contestación en este plazo, se entenderá que se ha concedido al solicitante la cuenta gratuita, ya que la denegación debe hacerse siempre por escrito.

En caso de necesidad, la persona interesada puede poner una reclamación ante el Banco de España.

Más información: https://consumo.gob.es/sites/consumo.gob.es/files/Cuentas_bancarias_gratuitas.pdf

Fuente de información: Ministerio de Consumo