Abierto el plazo de solicitud del complemento de pensión para el alquiler de una vivienda

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, se puede presentar la solicitud del complemento de pensión para el alquiler de una vivienda, a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación, que carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a este complemento se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal, a través del formulario de solicitud que deberá presentar al órgano gestor competente en función del domicilio del pensionista.

Asimismo, el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, ha establecido la cuantía de este complemento para el ejercicio 2018 en 525 € anuales.

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

De esa manera, la acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto,Abre nueva ventana por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

¿Quién puede beneficiarse de este complemento?

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una Pensión no Contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

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