La aceptación de una herencia puede realizarse de forma tácita o expresa. De forma expresa mediante la firma de documento privado como mediante escritura notarial. Esta última forma resulta obligatoria cuando queremos, por ejemplo, vender a un tercero alguna propiedad que estamos heredando, ya que no podemos transmitir lo que aún no es nuestro.
El heredero acepta la herencia de forma tácita, cuando realiza actos destinados a tomar posesión de los bienes que le han sido otorgados.
La herencia se puede aceptar simplemente, en cuyo caso el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta; o bien a beneficio de inventario, en cuyo caso sólo responderá de las deudas del fallecido hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
Si el heredero quiere renunciar a la herencia, en el año 2013 hubo 28.783 casos tiene que hacerlo de forma expresa mediante escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.
Ambas, la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición. Tampoco se requerirá a un beneficiario para que acepte o rechace la herencia hasta pasados 9 días del fallecimiento del causante.
Tipo de Acto | Nº de actos |
Aceptación de herencia (sin adjudicación) o de cualidad de heredero | 17.218 |
Liquidación comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial (en herencias) | 21.482 |
Adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal | 267.316 |
Renuncia pura y simple de herencia o legítima incluida la futura | 28.783 |
Renuncia traslativa de herencia | 689 |
Extinción de usufructo uso o habitación por fallecimiento | 7.710 |
Inventario por fiducia sucesoria | 209 |
Total | 343.407 |
Fuente: Consejo General del Notariado |