Aprobadas la Ley del Tercer Sector y la Ley de Voluntariado

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social  y al Proyecto de Ley de Voluntariado, que fueron debatidas conjuntamente el miércoles, al término de la Sesión de Control, y se han votado hoy.

Las dos leyes quedan así aprobadas y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor, tal y como se dispone en las mismas, al día siguiente de su publicación.

La nueva ley del Tercer Sector de Acción Social, argumenta el Ejecutivo, se basa en que este sector desempeña un papel crucial en el diseño y la ejecución política contra la pobreza y la exclusión social. En el ejercicio de este rol es reconocido el mérito capacidad integradora, de su papel activo en la concienciación y cohesión sociales.

El proyecto tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.

Enmiendas del Senado

Del conjunto de enmiendas del Senado a la ley del tercer sector, figura la referente a las Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objetivo será el «sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas».

Proyecto de Ley de Voluntariado

Con este proyecto se apuesta por «un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad», que no excluye ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones Públicas.

El texto recoge los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores. teniendo en cuenta la ratificación por España 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

Enmiendas del Senado

Entre los cambios introducidos por el Senado, se modifica la disposición adicional tercera referente de modo que «el personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud».

Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.

La duración ordinaria del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses, de duración total, de detectarse tal circunstancia, en función de las necesidades que se aprecien para prolongar la presencia de los profesionales en misiones humanitarias de emergencia a cargo de organizaciones humanitarias especializadas avaladas por la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (AECID).

Ley del Voluntariado

Ley del Tercer Sector