Desheredar por maltrato

La familia, como otros productos humanos, tiende a adaptarse a la sociedad. De esta suerte, la forma de la familia ha cambiado en los últimos años y podemos hablar de familia nuclear, monoparental, reconstituida u horizontal, con progenitores del mismo sexo, extensa, etc.

El segundo cambio que podemos comprobar en la familia es el aumento del papel preponderante de las emociones, frente a los vínculos sociales o de carácter económico. Es decir, destaca el papel de unión o alianza por lo que se hace, por lo que se aporta al producto de la suma de dos, que por lo que se tiene o cree.

El papel de los hijos, pasando de ser una “inversión”, que debe contribuir en cuanto sea posible al sostenimiento de la unidad familiar, a ser un bien escaso cuyo valor aumenta por esta causa.

Finalmente, las familias monoparental hasta hace pocas décadas surgían por el fallecimiento de uno de los cónyuges, en la actualidad son el resultado mayoritariamente de las rupturas de las parejas o la elección individual.

La familia como escenario de maltrato.

La familia no es un remanso de paz; en muchas más ocasiones de las que nos imaginamos es otro escenario donde las relaciones perversas se pueden desarrollar, elaborando problemas relacionales. Tradicionalmente hemos tratado el maltrato de padres a hijos. Así, hemos hablado de abuso físico, sexual y emocional y, dentro de este último, de Síndrome de Alienación Parental. En los últimos diez años hemos destacado el maltrato de los hijos a los padres, concepto que se define como violencia filoparental. Más recientemente, estamos comenzando a descubrir el maltrato a los ancianos por parte de sus hijos, otros familiares y profesionales. El síndrome de la abuela esclava, descrito sobre todo en países hispanoamericanos, que afecta a mujeres adultas con gran carga familiar, voluntariamente aceptada durante muchos años, pero que al avanzar la edad se torna excesiva, o el Síndrome de los Abuelos Fantasmas, violencia en la que los abuelos son tan ignorados que nadie los ve ni los escucha, son formas de lo que decimos. El Abuso de influencia definido como la improcedente persuasión que un individuo lleva a cabo hacia el otro, en virtud de la relación establecida entre ellos, basada en la confianza y credibilidad, que provoca que éste tome decisiones en beneficio de aquel, es otra forma reciente, tiene en los mayores unas víctimas recurrentes.

Bien sea el rechazo de los hijos sin causa justificada o la manipulación de un anciano la cuestión que planteamos aquí es que esas actuaciones son responsables de una lesión que menoscaba su integridad corporal y la salud física y mental del sujeto y, sobre esta base, causa de desheredación. Si en los hijos el Síndrome de Alienación Parental atenta contra la protección de las dos variables fundamentales que permiten su mejor adaptación a la situación posterior a la ruptura (el alejamiento del conflicto y el mantenimiento de los vínculos); en el caso de los padres atenta contra sus emociones, su patrimonio, su proyecto de vida, su imagen social, su honor ysu auto-concepto. La esencia como sujetos que se definen como progenitores es negada, arrastrada por el suelo y ninguneada, aplastado con ello su definición como persona. En el caso del Abuso de influencia los mayores son utilizados, manipulados y engañados, con la intención de aprovecharse de ellos, explotando sus emociones y patrimonio. Por tanto, el SAP y Abuso de Influencia provocan:

Lesión en la salud física y psicológica del sujeto víctima o, en sus términos jurídicos, menoscabo a su integridad corporal o su salud física o mental o maltrato de obra a otro sin causarle lesión (art. 147 y 153 CP).

Lesión a la libertad y a la protección de la vida familiar (art. 8, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, TEDH).

¿Cómo desheredar al hijo maltratador?

Una vez hemos planteado lo anterior, el primer paso es lograr que la víctima de este maltrato acuda a un perito psicólogo o psiquiatra para que realice un estudio y valore el maltratado consecuente a dicho abandono emocional, físico y psíquico, por parte de su hijo. Ese informe se incorpora a una minuta de testamento en la que aplicamos una cláusula de desheredación por la vía de los artículos 848 y 853.2 del Código Civil.

Recientemente dos sentencias del Tribunal Supremo de España han planteado esta posibilidad. Así las STS 258/2014, de 3 de Junio de 2014, y la 565/2015, de 30 de enero de 2015, consideran el maltrato psicológico como forma de maltrato. El razonamiento que puede plantear el jurista es que este maltrato es causa de desheredación. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015 recoge que “aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil) y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación (artículo 853.2 del Código Civil) que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

      En segundo lugar, y en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993, esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente. En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.

      Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho (STS 15 de enero de 2013, núm. 827/2012 ) con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de “favor testamenti”, entre otras, STS de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012.

      En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de un pretendido “abandono emocional“, como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

Así entendido, el alejamiento y rechazo físico y afectivo de los hijos de sus padres y, por analogía y extensión, su utilización para lograr ganancia o explotación económica a través del abuso de influencia, como forma ambos de maltrato psíquico, se plantea como causa plausible de desheredación.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 3 de junio de 2014.