Las mejoras económicas en las Pensiones de Viudedad comenzarán a agosto

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó este martes el real decreto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensiones de viudedad y que ya está en vigor.

A partir del 1 de agosto aumenta desde el 52% hasta el 56% el porcentaje que determina la pensión de viudedad. Desde el próximo 1 de enero de 2019, la viudedad será el 60% de la base reguladora, así se culmina la subida de 8 puntos.

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó este martes el real decreto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensiones de viudedad y que ya está en vigor.

El real decreto aprobado el viernes 20 de julio por el Consejo de Ministros, supone el incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60 por ciento, para las personas beneficiarias mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública, ni perciban otros ingresos por la realización de trabajo o de capital en cuantía relevante.

De esa manera, la Seguridad Social prevé que este año cerca de 400.000 personas se beneficiarán de la mejora de la pensión de viudedad, alrededor de 465.000, a partir del 1 de enero de 2019, cuando se culmine el aumento de la viudedad hasta el 60% de la base reguladora.

La mejora planteada pasa a formar parte de la pensión de viudedad, si bien con un régimen jurídico diferenciado, al estar sometida a unos requisitos específicos. Cuando la persona beneficiaria deje de cumplir los requisitos que generan el derecho a mejora, se volverá a aplicar el régimen general de la pensión de viudedad.

Asimismo cabe destacar que la actualización del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de viudedad, no supone en ningún momento la pérdida del derecho a la percepción de los correspondientes complementos por mínimos determinados en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Esto significa que, en todo momento, la persona beneficiaria seguirá percibiendo la pensión mínima establecida por las citadas leyes aunque la cuantía determinada por la aplicación del porcentaje a la base reguladora sea menor.

Una medida para disminuir la brecha de género en las pensiones

La finalidad práctica del incremento de las pensiones de viudedad era ampliar la cuantía de aquellas personas que no disponían de otros ingresos, exceptuando la pensión de viudedad. En la actualidad, sus efectos sociales serán otros, pero, en todo caso, servirán para actuar contra la brecha de género en las pensiones del sistema y mejorar la situación del colectivo de pensionistas sin ingresos adicionales.

En julio de 2018, la cifra de mujeres que están recibiendo la pensión de viudedad asciende a 2.177.870. Más de dos millones de mujeres con un pensión media de 669,20 euros, que en muchos casos supone su única vía de ingresos y que están por debajo incluso, de la cuantía estipulada para el salario mínimo mensual de 735,90 euros.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

Las personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Incremento de las Pensiones de Viudedad de aplicación progresiva

El incremento de las Pensiones de Viudedad va a tener una aplicación progresiva. De esa manera, a partir del 1 de agosto se aplicará el 56 por ciento, incrementado hasta el 60 por ciento a partir del 1 de enero de 2019.

Entrada en vigor

Esta medida entró en vigor el 25 de julio, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su efecto económico comenzará a partir del 1 de agosto de 2018, un mes después de la entrada en vigor de la Ley 6/2018 del 3 de julios de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

¿De dónde viene esta subida?

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 25 de enero de 2011, el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.

Entre las recomendaciones efectuadas por la entonces Comisión Parlamentaria no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, se encuentra la referida a las prestaciones de viudedad y orfandad, en concreto, se proponía que la intensidad protectora debería concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con 65 o más años, para las que la pensión constituye su principal fuente de ingresos, considerando que esa mejora de la acción protectora podría llevarse a cabo incrementando el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión.

La Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Los gobiernos posteriores aplazaron la entrada en vigor de la medida hasta el presente año, en que la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 recoge en una de sus disposiciones adicionales un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.

Nuestra valoración

Desde la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) hacemos una valoración positiva para todas las mujeres pensionistas que se van a poder beneficiar del incremento de sus pensiones de viudedad, ya que desde el Manifiesto que hemos realizado en conjunto con todas las asociaciones adheridas durante la Asamblea General 2018, uno de los puntos en común fue el incremento del 60 por ciento de la base reguladora como mínimo para todas las Pensiones de Viudedad, y que a partir del 1 de enero alcanzaremos a través del real decreto y cumpliendo con lo aprobado y exigido por aquel 2011 (Ley 27/2011)

Pero consideramos que es una medida insuficiente para acabar con la brecha de género no solo en las pensiones si no en la vida laboral también. Necesitamos mejorar la participación de las mujeres como elementos activos de nuestra sociedad, eliminar las barreras discriminatorias de acceso al mercado laboral y el famoso techo de cristal, pero también abogamos por medidas que apuesten por sueldos igualitarios y por políticas de conciliación entre vida laboral y familiar.

Asimismo seguimos exigiendo un Pacto de Estado suscrito por todos los partidos políticos del arco parlamentario y con la participación de todos los actores sociales, que garantice un sistema de pensiones dignas, fiable y duradero, marcándose como objetivo común la sostenibilidad y la suficiencia de las pensiones actuales y futuras tramitándose en la comisión del Pacto de Toledo.

De esa manera, apoyamos también el urgente blindaje de las pensiones en la Constitución y reivindicamos que las pensiones públicas se eleven en la Carta Magna a la categoría de derecho fundamental, prohibiendo su privatización y la pérdida de poder adquisitivo.

La pensión pública es un derecho. Así lo reconoce la Constitución en su Artículo 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.