Hazte socio de UDP

Hazte socio/a de MayoresUDP

Para hacerse socio o socia de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España -UDP, debes dirigirte a tu asociación local de UDP más próxima.

Si tienes dudas contacta con la Sede Central de UDP o llama al teléfono 91 542 02 67

¿Quieres que tu entidad o asociación forme parte de UDP?

Si quieres que tu asociación se adhiera a Unión Democrática de Pensionistas, UDP, y beneficiarse así de las ventajas de pertenecer a la primera confederación de personas mayores de España, contacta con la Sede Central de UDP o llama al teléfono 91 542 02 67.

¿Quién puede ser socio/a de UDP?

Serán socios/as directos de UDP: 

Las Entidades, sin ánimo de lucro, de ámbito provincial de Personas Mayores y/o Pensionistas

Las Entidades, sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico de Personas mayores y/o Pensionistas. 

Las Entidades organizadas o que se organicen compuestas por Personas Mayores y/o Pensionistas de españolas residentes en otros países y/o Personas Mayores y Pensionistas de otros países residentes en España y Entidades Personas Mayores y/o Pensionistas de otros países. 

Las Entidades sectoriales, sin ánimo de lucro, sea cual sea su ámbito de actuación de Personas Mayores y/o Pensionistas. 

En aquellos supuestos en que no existan Entidades de ámbito provincial y/o autonómico, la Junta Directiva podrá designar, hasta tanto se constituya la entidad correspondiente al ámbito respectivo, a una Entidad de ámbito inferior para que ejerza las funciones del ámbito que se le asigna. 

La Junta Directiva queda facultada para resolver las dudas o casos especiales, hasta tanto se celebre la primera Asamblea General, que resolverá en definitiva.

Requisitos para asociarse a UDP

Serán requisitos para ingresar en UDP: 

Que la Entidad solicitante de Personas Mayores y/ o Pensionistas se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones competente. 

Que la Entidad se comprometa a aceptar los principios y fines contenidos en los presentes Estatutos. 

Que los Estatutos de la Entidad solicitante no contenga artículos que supongan contradicción con los de UDP 

Documentos para adherirse

Para el ingreso en UDP serán necesario los siguientes documentos: 

Solicitud de ingreso, firmada por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Entidad en el que conste la voluntad de incorporación en UDP. 

Copia de los Estatutos por los que se rige la Entidad aspirante y en su caso del Reglamento de Régimen Interno. Número de personas socias y composición de la Junta Directiva. Certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda. 

Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus Estatutos, donde conste el deseo de la Entidad de confederarse y cumplir los Estatutos y demás normas por la que se rige UDP .

Toda la documentación será remitida a la Presidencia de la Junta Directiva de UDP, la cual dará cuenta al resto de la Junta con la finalidad de que la misma acuerde o deniegue, la admisión solicitada, que tendrá carácter provisional hasta la ratificación en la siguiente Asamblea. 

Derechos de las personas socias de UDP

Las personas y entidades socias directas de UDP tienen los siguientes derechos: 

1. Participar en el objetivo social y en las actividades que se desarrollen para la consecución de los fines enumerados en estos Estatutos. 

2. Asistir con voz y voto a las reuniones del Congreso Confederal y Asamblea General. Elegir y poder ser elegido/a para los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo que sean creadas. 

3. Participar en cuantas reuniones o actos organice UDP en cualquier parte del territorio nacional, según los acuerdos adoptados en el Congreso Confederal, Asamblea General y/o Junta Directiva 

4. Elevar a los órganos de gobierno de UDP toda la información y propuestas que consideren oportunas. 

5. Conservar plena autonomía en su propio ámbito. 

6. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y ser informado/a por escrito de los hechos que den lugar a tales medidas. 

7. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de UDP, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 

8. Impugnar los acuerdos de los órganos de UDP que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. 

Deberes de los socios  y las socias de UDP

Los socios y socias directas de UDP tendrán las siguientes obligaciones: 

1. Cumplir con lo que se determina en estos Estatutos y con cuantos acuerdos se adopten válidamente en los Congresos Confederales, Asambleas Generales y la Junta Directiva, colaborando en el desarrollo de la actividad de UDP. 

2. Observar en el seno de UDP una conducta respetuosa y de acatamiento de las normas de convivencia social y democrática. 

3. Satisfacer puntualmente las cuotas económicas que se fijen en la Asamblea General y asistir a las convocatorias y demás actos que se organicen. 

4. Añadir a su denominación la condición de miembro de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP). 

5. Informar a la Junta Directiva de UDP del número de sus personas asociadas y relación de asociación o entidades integradas en los mismos, de los cambios que se produzcan en la composición de los órganos directivos, implantación, proyectos o actividades que resulten relevantes para el cumplimiento de los fines y actividades de UDP. 

6. Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio en sus Estatutos o en su domicilio social. 

7. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.